Sin embargo, algunas empresas pueden demostrar dificultades para cumplir con esta cuota, ya sea por la naturaleza de su actividad o por la imposibilidad de encontrar perfiles adecuados. Para estos casos, la normativa contempla la EXCEPCIONALIDAD, una autorización administrativa que permite sustituir la contratación directa por las denominadas Medidas Alternativas.
A pesar de esta flexibilización, el 75% de las empresas obligadas siguen sin cumplir la LGD, lo que puede derivar en sanciones.

¿Cuáles son las Medidas Alternativas?
Las empresas pueden cumplir con la LGD mediante:
- Compra de bienes: Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o un autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
- Prestación de servicios: Contratar con un CEE o un autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad habitual de la empresa.
- Donaciones o acciones patrimoniales: Realizar aportaciones monetarias a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en la inserción laboral de personas con discapacidad.
- Creación de un enclave laboral: Contrato entre una empresa ordinaria y un CEE, donde un grupo de trabajadores con discapacidad se traslada temporalmente a la empresa colaboradora para realizar tareas relacionadas con su actividad.